LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover,
ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico,
religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.
El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones
previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en
interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para
proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales,
y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de
las fuerzas armadas y de la policía.
Aunque la libertad de asociación en Colombia está normada y amparada desde la constitución política de Colombia, el Código Sustantivo del trabajo, entre otros, siempre se siente una tensión en las empresas cuando se habla de la posibilidad de formar sindicato. El empleado se ve señalado como rebelde al manifestar la intención de pertenecer al sindicato.
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