viernes, 31 de marzo de 2017


LOS SINDICATOS ESTÁN PROHIBIDOS PARA LA FUERZA PÚBLICA

De acuerdo a la constitución Política de 1991, es nuestro entre rector en normas para todos los Colombianos, podemos concluir que “ARTICULO 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

La Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio”

Es por ello que las Fuerzas Armadas No podrán crear sindicatos ya que estos se crean mediante organizaciones sociales o gremiales que se deben regir bajo  el principio de la legalidad.

Aunque en el Art. 39 establece que los empleados pueden constituir un sindicato, este artículo tiene una salvedad la cual los miembros de la Fuerza Pública NO pueden bajo ningún parámetro constituir sindicados, se ser así se verían inmiscuidos en un desacato el cual puede acarrear sanciones que se llevan al interior de la Fuerza.

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