DERECHO DEL
ASOCIO SINDICAL
La organización
Internacional del Trabajo, en 1919 instituyo en Colombia la reglamentación para
el marco normativo en Colombia, dentro de los cuales nombramos:
- Declaración
universal de derechos humanos – Art. 20
- Declaración
americana de los derechos y deberes del hombre – Art XXII : derechos de
asociación.
- Convención
Americana sobre derechos humanos (Convención Americana) – Art 16 libertad de
Asociación.
Normatividad en
Colombia que ampara y regula los
Sindicatos:
-
Constitución
Política de Colombia: Art. 38,39,55 y 56
-
Ley
26/27 de 1976
-
Ley,
50 de 1990
-
CST:
Art. 12, 353, 354,414 y 417.
En Colombia se
ha adoptado con la OIT los convenios 87 y 98, adoptados por nuestro país
mediante las leyes 26 y 27 de 1976.
Dentro de los
artículos importantes está la Declaración Universal de los derechos humanos,
Art. 20: toda persona tiene derecho a la
libertad de reunión y de asociación pacíficas.
-
Nadie
podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
-
Art.
XXII Derecho de Asociación: toda persona tiene el derecho de asociarse con
otras personas para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de
orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o
de cualquier otro orden.
-
Convenio
87/48 de la OIT
La constitución
política de Colombia protege así los derechos de la asociación de los
trabajadores y empleadores:
Art. 38:
garantía al derecho de libre asociación
Art. 39:
Derecho de asociación de los trabajadores y empleadores. Otorga personería
jurídica, fuero sindical (Mintrabajo). No pueden pertenecer quienes estén con
la fuerza pública.
Ley 50/90:
Adecua los principios y normas laborales de acuerdo con la realidad.
Ley 26/1976:
incorpora principios de la OIT. Reconoce la libertad de asociación sindical, autonomía sindical, derechos de federaciones y confederaciones.
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