jueves, 4 de mayo de 2017

ENFERMEDAD LABORAL

DECRETO 1477 DE 2014

Resultado de imagen para enfermedad laboral

Por el cual se expide la tabla de Enfermedades Laborales

Este decreto es la actualización de la tabla de enfermedades laborales, la enfermedad laboral es aquella que se adquiere en función de las actividades laborales, por exposición a factores de riesgo propios del trabajo.
En este decreto se desglosan cada uno de los agentes de riesgo y enfermedades que se pueden adquirir por exposición al mismo, los cuales describimos a continuación;

AGENTES ETIOLÓGICOS O CAUSANTES
1. Agentes Químicos
2. Agentes Físicos
3. Agentes Biológicos
4. Agentes Psicosociales
5. Agentes Ergonómicos
ENFERMEDADES LABORALES DIRECTAS
1. Asbestosis.
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2. Silicosis.
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3. Neumoconiosis del minero de carbón.

4. Mesotelioma maligno por exposición a asbesto.


ENFERMEDADES CLASIFICADAS POR GRUPOS.
Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias
Grupo 11 Cáncer de origen laboral
Grupo 111 Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético
Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento
Grupo V Enfermedades del sistema nervioso
Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos,
Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación,
Grupo VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular
Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio
Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y al hígado
Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo
Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario
Grupo XIV Intoxicaciones.
Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino.

En el artículo 2 se describe la Relación de Causalidad, en donde la enfermedad que no figure dentro de la tabla, deberá ser demostrada con relación a la causalidad por factores de riesgo laborales, para así ser reconocida como una enfermedad laboral.
Pero para determinar dicha causalidad según el artículo 3 se debe tener en cuenta lo siguiente:

1.    La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad. En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador; en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes.

2.    La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.


Según el artículo 4 Cuando se establezca que la persona adquirió una enfermedad profesional se les deberán reconocer las prestaciones asistenciales como de origen laboral desde el momento de su diagnostico y hasta tanto no establezca lo contrario la calificación en firme en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez. . Para el reconocimiento de las .prestaciones asistenciales por. parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, de las enfermedades enunciadas en la sección 11 parte B, se requiere la calificación como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen· de las juntas de calificación de invalidez y de conformidad con la normatividad vigente.




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