domingo, 7 de mayo de 2017

RIESGOS LABORALES


RIESGOS LABORALES:

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En entorno de trabajo es el lugar donde pasamos mayor parte de nuestro tiempo durante la vida laboral. Al prestar un servicio a  una empresa, ésta debe garantizarnos la protección necesaria durante el desarrollo de éstas actividades.

La seguridad y salud en el trabajo, se trata de prevenir las lesiones y enfermedades ocasionadas por las condiciones del lugar de trabajo o de la actividad que se desempeña. Promueve el bienestar físico, mental y social de todos los trabajadores.

Entonces para entrar en contexto, se define como accidente de trabajo el suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.  También se considera accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad aún fuera del lugar y horas de trabajo, así mismo si el accidente se produce durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el trasporte lo suministre el empleador.

De acuerdo a la actividad que desempeñe la empresa el Sistema General de Riesgos Laborales determinará cual es la cotización que se debe pagar así:
Porcentajes para Liquidación ARL.

La tarifa correspondiente a la clasificación de riesgo de la actividad económica que desempeña la empresa. Este porcentaje se utiliza para el cálculo de los aportes mensuales que debe efectuar la empresa.

De acuerdo con la clase de riesgos, el Gobierno Nacional estableció la siguiente tabla de cotización:

​CLASE DE RIESGO
TARIFA​
​ACTIVIDADES
​I
​0.522%
​Financieras, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes.
​II
​1.044%
​Algunos procesos manufactureros como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales, almacén por departamentos, algunas labores agrícolas.
​III
​2.436%
​Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes y artículos de cuero.
​IV
​4.350%
​Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización, transportes y servicios de vigilancia privada.
​V
​​6.960%
​Areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construcción y explotación petrolera.


Historia del Sistema de Seguridad Social


HISTORIA:

El Sistema de Seguridad Social Surge a partir de la revolución Industrial a mediados del siglo XVIII.

Los procesos se industrializaron a partir  de la creación de la maquinaria y las condiciones laborales de los empleados también cambiaron a raíz de la implementación de estos equipos.




En 1845 fue difundida por Federico Engels la transformación de la mano de obra por la maquinaria, ocasionando repercusiones para la salud de los trabajadores, dado que se  incrementaron los Riesgos Laborales causados por accidentes del trabajo y enfermedades ocasionadas por las mismas maquinas.


Las enfermedades eran tan morales que hasta llegaban a causar la muerte de los empleados.



En 1935 en Estados Unidos se regula el Sistema de Seguridad Social, lo que conlleva a que haya una normativa en prevención, prevención y atención a la salud.

Greenword anuncio en Gran Bretaña el nombramiento de un comité encargado de estudiar el plan de seguridad social;   mediante el informe Beveridge se implementa el seguro socialny sus conexos para aportar a las  sectores más desfavorecidos de la sociedad: parados, enfermos, y ancianos. http://www.laguia2000.com/inglaterra/el-informe-beveridge
Ya que los trabajadores empezaron a sufrir complicaciones médicas a raíz de las calderas y maquinas a vapor por lo que se crean los panes de prevención, apoyando las bonificaciones y dando continuidad al trabajo, es gracias a todo esto que se crean los “Sindicatos”.

Se empiezan a impartir políticas o servicios en el ambiente laboral dado no está siendo el más adecuado, por lo tanto propusieron la creación de una asistencia en salubridad y un seguro voluntario.

La Seguridad Social surge o se regula bajo el concepto de Estado Social de Derecho que establece la constitución política de 1886, posteriormente surgió la creación del Modelo Higienista  y la Creación del Sistema Nacional de Salud.
La Ley 100 de 1993 regula o integra las dos divergencias que habían entre la constitución política de 1886 y la de 1991. 

La Ley 100 de 1993 trajo consigo unos beneficios en el Sistema de Seguridad Social, dado que es un derecho que nace del trabajo para un bienestar.


Art. 48 “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley”. http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-2/articulo-48

Por lo que se establece como un mecanismo de protección mediante las tutelas.

Art. 49 “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad”. http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-2/articulo-49

Bibliografia
Lecturas Semana 5 y 6
Videoconferencias  Semana 5 y 6


Acoso Laboral y otros..





Riesgos Laborales y Accidente de Trabajo

Riesgos Laborales


Son todos aquellos ocasionados estado en actividades propias del trabajo, para ello todas las entidades deben crear normas y procedimientos que aplicaran tanto en los sectores públicos como privados, dado que se debe crear un buen ambiente laboral, basado en políticas preventivas para mitigar los riesgos, ya que estos son un compromiso de todos; la prevención se debe impartir y aplicar en todos los niveles, para ello se debe:

Planificar como se realizaran cada una de las actividades.

Revisión de las actuaciones, con esto queremos decir que se revisara todos los lugares del trabajo y se determinaran donde están los posibles riesgos.

Comprobación, como su nombre lo dice es comprobar si las acciones que se planearon funcionaron y mitigaron los riegos o si por el contrario los riesgos aumentaron.


Por lo anterior se deben implantar políticas preventivas para minimizar los riesgos ya que cualquier persona está expuesta a accidente del Trabajo. 


Accidentes de Trabajo


Son aquellos ocasionados en las actividades diarias o propias del trabajo y en el horario laboral establecido, a lo cual se debe acudir a su ARL o EPS, la cual le cuantificara y determinara el tipo de lesión, de acuerdo a esto se procede a emitir incapacidad, discapacidad o una invalidez.

Por eso es conveniente que todos los aspirantes al trabajo previo al contrato se realicen un chequeo médico donde le determinan su estado de salud tanto física como mental, para que más adelante la empresa o el empleador no se vea envuelto en demandas por enfermedades que se había adquirido antes de ingresar a trabajar.




jueves, 4 de mayo de 2017

Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia


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El Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.

La Ley 100 de 1993 establece la legislación de cuatro frentes generales:
·         El Sistema general de Pensiones,
·         El Sistema General de Seguridad Social en Salud
·         El Sistema General de Riesgos Profesionales
·         Los servicios sociales complementarios.

El fin principal del Sistema General de Pensiones es asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley.
Con esta ley se autoriza las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados que escojan pensionarse de acuerdo con las condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo con las disposiciones que dicha Ley exige.

También reglamenta y autoriza el manejo del régimen pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales y por el cual se reconoce un porcentaje fijo de pensión de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo cotizado. 

Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia






ENFERMEDAD LABORAL

DECRETO 1477 DE 2014

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Por el cual se expide la tabla de Enfermedades Laborales

Este decreto es la actualización de la tabla de enfermedades laborales, la enfermedad laboral es aquella que se adquiere en función de las actividades laborales, por exposición a factores de riesgo propios del trabajo.
En este decreto se desglosan cada uno de los agentes de riesgo y enfermedades que se pueden adquirir por exposición al mismo, los cuales describimos a continuación;

AGENTES ETIOLÓGICOS O CAUSANTES
1. Agentes Químicos
2. Agentes Físicos
3. Agentes Biológicos
4. Agentes Psicosociales
5. Agentes Ergonómicos
ENFERMEDADES LABORALES DIRECTAS
1. Asbestosis.
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2. Silicosis.
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3. Neumoconiosis del minero de carbón.

4. Mesotelioma maligno por exposición a asbesto.


ENFERMEDADES CLASIFICADAS POR GRUPOS.
Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias
Grupo 11 Cáncer de origen laboral
Grupo 111 Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético
Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento
Grupo V Enfermedades del sistema nervioso
Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos,
Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación,
Grupo VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular
Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio
Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y al hígado
Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo
Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario
Grupo XIV Intoxicaciones.
Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino.

En el artículo 2 se describe la Relación de Causalidad, en donde la enfermedad que no figure dentro de la tabla, deberá ser demostrada con relación a la causalidad por factores de riesgo laborales, para así ser reconocida como una enfermedad laboral.
Pero para determinar dicha causalidad según el artículo 3 se debe tener en cuenta lo siguiente:

1.    La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad. En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador; en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes.

2.    La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.


Según el artículo 4 Cuando se establezca que la persona adquirió una enfermedad profesional se les deberán reconocer las prestaciones asistenciales como de origen laboral desde el momento de su diagnostico y hasta tanto no establezca lo contrario la calificación en firme en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez. . Para el reconocimiento de las .prestaciones asistenciales por. parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, de las enfermedades enunciadas en la sección 11 parte B, se requiere la calificación como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen· de las juntas de calificación de invalidez y de conformidad con la normatividad vigente.




MATRIZ DE PELIGROS

🔺🔻🔺🔻🔺🔻🔺🔻🔺 Matriz de Peligros: 🔻🔺🔻🔺🔻🔺🔺🔻 Es una herramienta del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo qu...