LOS SINDICATOS
ESTÁN PROHIBIDOS PARA LA FUERZA PÚBLICA
De
acuerdo a la constitución Política de 1991, es nuestro entre rector en normas
para todos los Colombianos, podemos concluir que “ARTICULO 217. La
Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas
por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Las
Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía,
la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden
constitucional.
La
Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los
ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de
carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio”
Es
por ello que las Fuerzas Armadas No podrán crear sindicatos ya que estos se
crean mediante organizaciones sociales o gremiales que se deben regir bajo el principio de la legalidad.
Aunque en el Art. 39
establece que los empleados pueden constituir un sindicato, este artículo tiene
una salvedad la cual los miembros de la Fuerza Pública NO pueden bajo ningún
parámetro constituir sindicados, se ser así se verían inmiscuidos en un
desacato el cual puede acarrear sanciones que se llevan al interior de la
Fuerza.