viernes, 31 de marzo de 2017



VÍDEO DE LA SEMANA 

Se recomienda su visualización en Pantalla Completa ⊏⊐

En este vídeo encontraras una descripción de los sindicatos que incluye:
- Concepto
- Tipos de sindicatos
 - Estructura
- Funcionamiento y negación colectiva.

LOS SINDICATOS ESTÁN PROHIBIDOS PARA LA FUERZA PÚBLICA

De acuerdo a la constitución Política de 1991, es nuestro entre rector en normas para todos los Colombianos, podemos concluir que “ARTICULO 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

La Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio”

Es por ello que las Fuerzas Armadas No podrán crear sindicatos ya que estos se crean mediante organizaciones sociales o gremiales que se deben regir bajo  el principio de la legalidad.

Aunque en el Art. 39 establece que los empleados pueden constituir un sindicato, este artículo tiene una salvedad la cual los miembros de la Fuerza Pública NO pueden bajo ningún parámetro constituir sindicados, se ser así se verían inmiscuidos en un desacato el cual puede acarrear sanciones que se llevan al interior de la Fuerza.


LIBERTAD DE ASOCIACIÓN SINDICAL


Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. El derecho de huelga ha sido reconocido internacionalmente como un derecho fundamental de los trabajadores y de sus organizaciones y como un corolario indisociable del derecho de sindicación.  Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.




LIBERTAD DE ASOCIACIÓN 

Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía. 


miércoles, 22 de marzo de 2017

Bienvenidos


Bienvenidos a este espacio, aquí publicaremos toda la información de los Sindicatos en Colombia.


MATRIZ DE PELIGROS

🔺🔻🔺🔻🔺🔻🔺🔻🔺 Matriz de Peligros: 🔻🔺🔻🔺🔻🔺🔺🔻 Es una herramienta del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo qu...