sábado, 22 de abril de 2017

Video Descriptivo Ley 100


Te invitamos a Comprender de una forma sencilla la Ley 100 de 1993 


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ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA


Desde siempre se ha tenido una problemática alta para logra el acceso a los servicios de salud, y remontándonos en la historia, han llegado a cifras desconsideradas como 200 mil niños que no contaban con asistencia de salud en 1993.

Así mismo la falta de equidad en el sistema no permitía que los colombianos tuvieran una atención de calidad  por lo que  el Sistema Nacional de Salud (SNS) enfrentaba enormes dificultades para hacer realidad el derecho de todos los colombianos a la protección social consagrada en la Nueva Constitución de 1991:

“Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder.”

Entonces se comienza a buscar una solución que permita la creación de una entidad que pueda proporcionar la atención integral de los colombianos y es cuando se muestran los resultados del  Estudio Nacional de Salud de 1989, realizado por iniciativa del Ministerio de Salud y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), con el apoyo del Banco Mundial - Programa Consolidación del Sistema Nacional de Salud -. En dicho estudio se sistematizaron las principales inquietudes existentes en el sector y se planteó por primera vez la posibilidad de crear un sistema de salud que asegurara a toda la población colombiana.

El mandato constitucional fue desarrollado posteriormente por la Ley  60 de 1993, la cual definió las competencias y los recursos para los diferentes entes territoriales, y culminó con la Ley 100/1993, que creó el nuevo Sistema general de Seguridad Social en Salud. 


VÍDEO DE LA SEMANA

LOS SINDICATOS COMO ORGANIZACIONES SOCIALES


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Recordemos la Importancia de los Sindicatos:
Los sindicatos son una organización social muy importante ya que sirve para dar una mejor calidad de vida a las personas, ya que por su naturaleza ayudan y evitan el acoso laboral y permite que haya igualdad laboral entre hombres y mujeres.
Los sindicatos sirven como mediadores cuando se presenta algún tipo de problema en la empresa, ellos se reúnen con los directivos y solucionan los inconvenientes de manera equitativa con el ánimo de no perjudicar al empleado ni a la empresa.
Por otra parte busca proteger la estabilidad laboral de los representantes de los trabajadores a lo cual se le denomina fuero sindical que está amparado bajo un mecanismo de orden constitucional.
Asimismo el patrono no puede despedir, desmejorar o trasladar un trabajador aforado si no es mediante una orden judicial, donde se deben reunir las dos partes ante el juez y realizar una conciliación, en este caso podemos afirmar que los sindicatos protegen al trabajador de muchas arbitrariedades o despidos que se cometen en algunas empresas contra los trabajadores.
El sindicato es un mecanismo que mejora en todo el sentido de la palabra al empleado y a su familia ya que le brinda una mayor estabilidad, asegurando el estudio a sus hijos, evitando a explotación infantil,  aprueba las leyes y normas establecidas para la protección a la maternidad.

El sindicato es una negociación colectiva, donde participan patrón y trabajadores en las decisiones y  condiciones de empleo. 

miércoles, 19 de abril de 2017

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HAGAMOS UN REPASO RESPECTO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LOS SINDICATOS: 

La negociación colectiva es un proceso voluntario en el cual los empleadores y los trabajadores discuten y negocian sus relaciones, en los términos y condiciones de trabajo particulares. Puede suponer la participación directa de los empleadores, o de sus representantes a través de sus organizaciones, y de los sindicatos o, en su defecto, de representantes designados libremente por los trabajadores. El derecho de los trabajadores de negociar libremente con los empleadores es un elemento esencial de la libertad sindical..
La negociación colectiva sólo puede funcionar eficazmente si se lleva a cabo libremente y de buena fe por todas las partes. Esto implica:

  • Hacer esfuerzos para llegar a un acuerdo;
  • Llevar a cabo negociaciones verdaderas y constructivas;
  • Evitar demoras injustificadas;
  • Respetar los acuerdos firmados y velar por su aplicación de buena fe, y
  • Dar suficiente tiempo a las partes para entablar discusiones y encontrar soluciones a los conflictos colectivos. 

COMPONENTES DE LA LEY 100 DE 1993







martes, 4 de abril de 2017



DERECHO DEL ASOCIO SINDICAL 





La organización Internacional del Trabajo, en 1919 instituyo en Colombia la reglamentación para el marco normativo en Colombia, dentro de los cuales nombramos:

- Declaración universal de derechos humanos – Art. 20

- Declaración americana de los derechos y deberes del hombre – Art XXII : derechos de asociación.


- Convención Americana sobre derechos humanos (Convención Americana) – Art 16 libertad de Asociación.

Normatividad en Colombia que ampara y regula los  Sindicatos: 
-       Constitución Política de Colombia: Art. 38,39,55 y 56
-       Ley 26/27 de 1976
-       Ley, 50 de 1990
-       CST: Art. 12, 353, 354,414 y 417.

En Colombia se ha adoptado con la OIT los convenios 87 y 98, adoptados por nuestro país mediante las leyes  26 y 27 de 1976.
Dentro de los artículos importantes está la Declaración Universal de los derechos humanos, Art. 20: toda persona tiene derecho a la  libertad de reunión y de asociación pacíficas.

-       Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
-       Art. XXII Derecho de Asociación: toda persona tiene el derecho de asociarse con otras personas para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.
-       Convenio 87/48 de la OIT

La constitución política de Colombia protege así los derechos de la asociación de los trabajadores y empleadores:

Art. 38: garantía al derecho de libre asociación
Art. 39: Derecho de asociación de los trabajadores y empleadores. Otorga personería jurídica, fuero sindical (Mintrabajo). No pueden pertenecer quienes estén con la fuerza pública.

Ley 50/90: Adecua los principios y normas laborales de acuerdo con la realidad.
Ley 26/1976: incorpora principios de la OIT. Reconoce la libertad de asociación sindical, autonomía sindical, derechos de federaciones y confederaciones.

MATRIZ DE PELIGROS

🔺🔻🔺🔻🔺🔻🔺🔻🔺 Matriz de Peligros: 🔻🔺🔻🔺🔻🔺🔺🔻 Es una herramienta del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo qu...