jueves, 4 de mayo de 2017

Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia


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El Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.

La Ley 100 de 1993 establece la legislación de cuatro frentes generales:
·         El Sistema general de Pensiones,
·         El Sistema General de Seguridad Social en Salud
·         El Sistema General de Riesgos Profesionales
·         Los servicios sociales complementarios.

El fin principal del Sistema General de Pensiones es asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley.
Con esta ley se autoriza las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados que escojan pensionarse de acuerdo con las condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo con las disposiciones que dicha Ley exige.

También reglamenta y autoriza el manejo del régimen pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales y por el cual se reconoce un porcentaje fijo de pensión de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo cotizado. 

Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia






ENFERMEDAD LABORAL

DECRETO 1477 DE 2014

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Por el cual se expide la tabla de Enfermedades Laborales

Este decreto es la actualización de la tabla de enfermedades laborales, la enfermedad laboral es aquella que se adquiere en función de las actividades laborales, por exposición a factores de riesgo propios del trabajo.
En este decreto se desglosan cada uno de los agentes de riesgo y enfermedades que se pueden adquirir por exposición al mismo, los cuales describimos a continuación;

AGENTES ETIOLÓGICOS O CAUSANTES
1. Agentes Químicos
2. Agentes Físicos
3. Agentes Biológicos
4. Agentes Psicosociales
5. Agentes Ergonómicos
ENFERMEDADES LABORALES DIRECTAS
1. Asbestosis.
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2. Silicosis.
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3. Neumoconiosis del minero de carbón.

4. Mesotelioma maligno por exposición a asbesto.


ENFERMEDADES CLASIFICADAS POR GRUPOS.
Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias
Grupo 11 Cáncer de origen laboral
Grupo 111 Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético
Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento
Grupo V Enfermedades del sistema nervioso
Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos,
Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación,
Grupo VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular
Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio
Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y al hígado
Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo
Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario
Grupo XIV Intoxicaciones.
Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino.

En el artículo 2 se describe la Relación de Causalidad, en donde la enfermedad que no figure dentro de la tabla, deberá ser demostrada con relación a la causalidad por factores de riesgo laborales, para así ser reconocida como una enfermedad laboral.
Pero para determinar dicha causalidad según el artículo 3 se debe tener en cuenta lo siguiente:

1.    La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad. En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador; en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes.

2.    La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.


Según el artículo 4 Cuando se establezca que la persona adquirió una enfermedad profesional se les deberán reconocer las prestaciones asistenciales como de origen laboral desde el momento de su diagnostico y hasta tanto no establezca lo contrario la calificación en firme en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez. . Para el reconocimiento de las .prestaciones asistenciales por. parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, de las enfermedades enunciadas en la sección 11 parte B, se requiere la calificación como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen· de las juntas de calificación de invalidez y de conformidad con la normatividad vigente.




sábado, 22 de abril de 2017

Video Descriptivo Ley 100


Te invitamos a Comprender de una forma sencilla la Ley 100 de 1993 


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ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA


Desde siempre se ha tenido una problemática alta para logra el acceso a los servicios de salud, y remontándonos en la historia, han llegado a cifras desconsideradas como 200 mil niños que no contaban con asistencia de salud en 1993.

Así mismo la falta de equidad en el sistema no permitía que los colombianos tuvieran una atención de calidad  por lo que  el Sistema Nacional de Salud (SNS) enfrentaba enormes dificultades para hacer realidad el derecho de todos los colombianos a la protección social consagrada en la Nueva Constitución de 1991:

“Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder.”

Entonces se comienza a buscar una solución que permita la creación de una entidad que pueda proporcionar la atención integral de los colombianos y es cuando se muestran los resultados del  Estudio Nacional de Salud de 1989, realizado por iniciativa del Ministerio de Salud y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), con el apoyo del Banco Mundial - Programa Consolidación del Sistema Nacional de Salud -. En dicho estudio se sistematizaron las principales inquietudes existentes en el sector y se planteó por primera vez la posibilidad de crear un sistema de salud que asegurara a toda la población colombiana.

El mandato constitucional fue desarrollado posteriormente por la Ley  60 de 1993, la cual definió las competencias y los recursos para los diferentes entes territoriales, y culminó con la Ley 100/1993, que creó el nuevo Sistema general de Seguridad Social en Salud. 


VÍDEO DE LA SEMANA

LOS SINDICATOS COMO ORGANIZACIONES SOCIALES


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Recordemos la Importancia de los Sindicatos:
Los sindicatos son una organización social muy importante ya que sirve para dar una mejor calidad de vida a las personas, ya que por su naturaleza ayudan y evitan el acoso laboral y permite que haya igualdad laboral entre hombres y mujeres.
Los sindicatos sirven como mediadores cuando se presenta algún tipo de problema en la empresa, ellos se reúnen con los directivos y solucionan los inconvenientes de manera equitativa con el ánimo de no perjudicar al empleado ni a la empresa.
Por otra parte busca proteger la estabilidad laboral de los representantes de los trabajadores a lo cual se le denomina fuero sindical que está amparado bajo un mecanismo de orden constitucional.
Asimismo el patrono no puede despedir, desmejorar o trasladar un trabajador aforado si no es mediante una orden judicial, donde se deben reunir las dos partes ante el juez y realizar una conciliación, en este caso podemos afirmar que los sindicatos protegen al trabajador de muchas arbitrariedades o despidos que se cometen en algunas empresas contra los trabajadores.
El sindicato es un mecanismo que mejora en todo el sentido de la palabra al empleado y a su familia ya que le brinda una mayor estabilidad, asegurando el estudio a sus hijos, evitando a explotación infantil,  aprueba las leyes y normas establecidas para la protección a la maternidad.

El sindicato es una negociación colectiva, donde participan patrón y trabajadores en las decisiones y  condiciones de empleo. 

MATRIZ DE PELIGROS

🔺🔻🔺🔻🔺🔻🔺🔻🔺 Matriz de Peligros: 🔻🔺🔻🔺🔻🔺🔺🔻 Es una herramienta del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo qu...