DECRETO 1477 DE 2014
Por el
cual se expide la tabla de Enfermedades Laborales
Este
decreto es la actualizaci贸n de la tabla de enfermedades laborales, la
enfermedad laboral es aquella que se adquiere en funci贸n de las actividades
laborales, por exposici贸n a factores de riesgo propios del trabajo.
En este
decreto se desglosan cada uno de los agentes de riesgo y enfermedades que se
pueden adquirir por exposici贸n al mismo, los cuales describimos a continuaci贸n;
AGENTES ETIOL脫GICOS O CAUSANTES
1. Agentes
Qu铆micos
2. Agentes
F铆sicos
3. Agentes
Biol贸gicos
4. Agentes
Psicosociales
5. Agentes
Ergon贸micos
ENFERMEDADES
LABORALES DIRECTAS
1.
Asbestosis.
2.
Silicosis.
3.
Neumoconiosis del minero de carb贸n.
4.
Mesotelioma maligno por exposici贸n a asbesto.
ENFERMEDADES
CLASIFICADAS POR GRUPOS.
Grupo
I Enfermedades infecciosas y parasitarias
Grupo
11 C谩ncer de origen laboral
Grupo
111 Enfermedades no malignas del sistema hematopoy茅tico
Grupo
IV Trastornos mentales y del comportamiento
Grupo
V Enfermedades del sistema nervioso
Grupo
VI Enfermedades del ojo y sus anexos,
Grupo
VII Enfermedades del o铆do y problemas de fonaci贸n,
Grupo
VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular
Grupo
IX Enfermedades del sistema respiratorio
Grupo
X Enfermedades del sistema digestivo y al h铆gado
Grupo
XI Enfermedades de la piel y tejido subcut谩neo
Grupo
XII Enfermedades del sistema m煤sculo-esquel茅tico y tejido conjuntivo
Grupo
XIII Enfermedades del sistema genitourinario
Grupo
XIV Intoxicaciones.
Grupo
XV Enfermedades del sistema endocrino.
En el art铆culo
2 se describe la Relaci贸n de Causalidad, en donde la enfermedad que no figure
dentro de la tabla, deber谩 ser demostrada con relaci贸n a la causalidad por
factores de riesgo laborales, para as铆 ser reconocida como una enfermedad
laboral.
Pero para
determinar dicha causalidad seg煤n el art铆culo 3 se debe tener en cuenta lo
siguiente:
1. La
presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo
expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar,
teniendo en cuenta criterios de medici贸n, concentraci贸n o intensidad. En el
caso de no existir dichas mediciones, el empleador deber谩 realizar la
reconstrucci贸n de la historia ocupacional y de la exposici贸n del trabajador; en
todo caso el trabajador podr谩 aportar las pruebas que considere pertinentes.
2. La
presencia de una enfermedad diagnosticada m茅dicamente relacionada causalmente
con ese factor de riesgo.
Seg煤n el
art铆culo 4 Cuando se establezca que la persona adquiri贸 una enfermedad
profesional se les deber谩n reconocer las prestaciones asistenciales como de
origen laboral desde el momento de su diagnostico y hasta tanto no establezca
lo contrario la calificaci贸n en firme en primera oportunidad o el dictamen de
las juntas de calificaci贸n de invalidez. . Para el reconocimiento de las
.prestaciones asistenciales por. parte de las Administradoras de Riesgos
Laborales, de las enfermedades enunciadas en la secci贸n 11 parte B, se requiere
la calificaci贸n como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen· de
las juntas de calificaci贸n de invalidez y de conformidad con la normatividad
vigente.